lunes, 22 de abril de 2013

EL POSIBLE SANTUARIO RUPESTRE DE JOHANTAAL (Carpio-Bernardo, Salamanca)

ACTUALIZACIÓN 22/5/2015:

Milagrosamente, el santuario no ha sufrido daños de consideración, lo cual me alegra infinitamente, pero sigue sin ser tratado ni reconocido como merece, y es una verdadera lástima... En nuestro país, la dejadez es tan fuerte, que asusta...

El pasado día 3 de mayo de 2015 hallé, durante una de mis rutinarias visitas a la roca labrada, muy cerca de la misma, la pieza cuya fotografía expongo a continuación: la lluvia es una excelente arqueóloga, que deja al descubierto lo que estuvo oculto durante milenios.

El interesantísimo elemento encontrado es un trozo de pizarra de escaso grosor y tamaño (el diámetro del círculo central mide 5 milímetros, aproximadamente). Probablemente, estemos ante una cuenta de collar o ante la única cuenta del colgante.

Junto a restos de cerámica del Bronce, este trocito de esquisto trabajado es una prueba más de que en las proximidades más inmediatas al santuario rupestre hubo asentamiento humano: allí recogieron cosechas, se reprodujeron y dedicaron parte de su tiempo a lo ritual y trascendente.

Por mi parte, sigo deseando intensamente la preservación de este elemento arqueológico principal y la de otros cercanos que ya deberían estar catalogados y debidamente divulgados para enriquecimiento de los humanos que ahora somos y de todos aquellos que vendrán tras nosotros.

Saludos.



El nuevo hallazgo, una preciosidad




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ACTUALIZACIÓN 29/9/2013, correspondiente al 14/6/2013:

Durante la tarde del día 14 de junio de 2013, el amigo JOHAN TAAL conoció in situ el posible santuario prehistórico rupestre homónimo.


Johan Taal



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ACTUALIZACION 29/9/2013, correspondiente al 19/7/2012:

Aquel día del verano de 2012, el arqueólogo J.A.R., uno de los concejales del Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes y yo visitamos el lugar.

Les mostré el elemento principal y otros adyacentes, que podéis ver más abajo fotografiados.

J.A.R., tras verlo todo, comentó que si otros conjuntos que había visto eran altares/santuarios, éste de Carpio-Bernardo también lo era.

A continuación, comento brevemente algunas fotografías inéditas de trabajos humanos que he ido sumando al posible santuario "central" (por lo tanto, muy cerca de él).

Saludos.



1- Cazoletas, algunas agrupadas.




2- En la parte de la sombra, más cazoletas y canalillos
 (alguno vierte fuera de la roca).



3- Otra concentración más de cazoletillas.



4- Caloletas y un canal principal que desciende.



5- Hoyuelos en formación angulosa, tras su limpieza
 La roca tiene más, aparentemente desordenados.





- E X P O S I C I Ó N -


1- Introducción:
A modo de protuberancia de una de las, al menos, cuatro amplias terrazas cuya escalada conduce a la cumbre de la denominada Mesa del Carpio (situada en la pedanía de Carpio-Bernardo, término municipal de Villagonzalo de Tormes, en la provincia de Salamanca) abriéndose paso en el aire, nos encontramos con una roca de orientación principal Oeste-Este que recoge diferentes cazoletas, hoyuelos y pocetas comunicados, estando todo el conjunto ligeramente inclinado hacia el Oeste, hacia donde vertería el contenido de todo lo recogido desde las partes este, norte y sur.

En el entorno, destaca, además de la ya citada meseta, el Castillo de Carpio-Bernardo, con leyendas acerca del personaje mitológico de Bernardo del Carpio, quien habría tenido aquí su castillo.

Tanto la Mesa del Carpio (con una cota máxima sobre el nivel del mar de 941 m., y más de 430 m. de extensión) como el Castillo de Carpio-Bernardo, fueron asentamientos humanos desde, al menos, el Paleolítico. También existen cerros próximos con evidentes huellas de rico patrimonio prehistórico, aún por sacar a la luz.

De estos lugares han salido valiosos objetos que han ido a parar a manos privadas (espero que la mayoría sea consciente de lo que un día sacaron de las tierras y lo conserve bien, al menos); también son evidentes los trabajos de los que, en vez de respeto y cámara de fotos, buscametales en ristre, expoliaron, y hay otros, menos mal, amantes de la arqueología, que visitaron estos arapiles y recogieron sus hallazgos en museos (también hicieron intercambio entre ellos). A este respecto, recomiendo, con todo mi cariño, la visita (mejor llamar por teléfono para asegurarse del horario al público) al Museo Arqueológico del Padre Belda, en Alba de Tormes: un verdadero privilegio la suma del continente, el contenido y el polifacético humanismo del Padre Belda. Grande el Padre Belda, enorme…

Parte norte de La Mesa del Carpio, vista desde el llano; la más inexpugnable, por lo abrupto de la orografía.


  En primer plano, parte de la Mesa del Carpio. En segundo plano, el Castillo del Carpio.


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2- Descripción de la roca:
La roca a estudio, su cara angulosa, vista desde el Este. Tras ella, el sol.



En esta última foto, de derecha a izquierda, se pueden ver:
** Contorneado oeste que recoge el sol del poniente, -A-
** Varios hoyuelos -B-
** Dos pocetas. La primera, circular -P1-, vaciaría en la contigua, de unos 50 cms. de largo -P2-. A su vez, este recipiente vaciaría, mediante dos canalillos -CC-, en la pila de mayor tamaño -P3-, con paredes inclinadas, trabajadas, y receptora de otros dos canales -CC1-, en frente uno de otro. Este último receptáculo vacía fuera de la roca mediante una estría bien marcada -V-
** Otros elementos de interés son tres cazoletas (una circular y dos en forma de pie humano), -Z-.
** Tres hoyuelos alineados con la cazoleta circular y unidos entre sí por un canalillo -h-. De estos, el último, vierte al último recipiente, y el otro a una de las cazoletas en forma de pie más definido.
**Otros dos hoyuelos no alineados -i-, próximos a los otros, que vierten en la poza mayor.



Vista casi cenital de la roca.



Alineación de la cazoleta circular con los tres hoyuelos, más las otras dos, con forma de pie humano.



Medición de la cazoleta con forma de pie.



Medición de la otra cazoleta con forma de pie humano, más definido.



En primer plano, el agua de la pila más grande; más arriba, sobre el musgo, la "V" que forma uno de los dos desagües de la segunda poceta de mayor tamaño.



Acanaladura de vertido (fuera de la roca) del contenido de la pila mayor, vista desde arriba.




Macro. Toma del final del mismo canalillo de la foto inmediatamente superior.





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3- Mi interpretación:
Dos son las funcionalidades que puedo deducir, desde la mayor de las reservas, sobre esta roca:

a- Lugar de trabajo, a escala pequeña, de aprovechamiento de mineral o fabricación de cerámica (área muy rica en caolín), por decantación o machacadura.
b- Lugar de rituales pre-proto e/o históricos.

Quiero añadir, además, que muy próximo a esta roca en cuestión, se aprecia un solado de su misma naturaleza, regular y generoso, que podría ser complemento de la función que tuviera la misma, cuyo estudio no tengo aún pormenorizado.

Los últimos rayos de sol otoñal acarician la corona de la roca.


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4- Posible trono ritual:
A aproximadamente cuarenta metros de lo expuesto con anterioridad, se alza otra roca con forma de tronco de árbol en su orientación sur, con ocho hoyuelos verticales que miran al Este, y otro que lo hace hacia el Sudeste, además de un asiento inclinado. Inserto tres fotografías que ilustran la explicación anterior. Esta pieza podría ser un sitial o trono:


Desde una orientación "frontal".



Detalle de los hoyuelos, en aparente desorden, que miran directamente a la salida del Sol.



Toma lateral. Al fondo, desenfocado, el Castillo del Carpio.





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5- El castro, labrado y amenazado: SOS.
 Parte de la superficie de la Mesa del Carpio.


Aún se cultiva en La Mesa del Carpio. Hasta ella llega maquinaria pesada, año tras año, para arar, abonar, cosechar… La última vez que estuve allí, vi un molino barquiforme, de pequeño tamaño, destrozado por algún tractor; no partido en dos o tres piezas, sino, literalmente, hecho añicos. Una lástima. Sí, ya sé que molinos barquiformes hay muchos, pero… Me consta que de este yacimiento se han obtenido piezas valiosas y aún quedarán otras tantas.

No ha habido ninguna excavación sistemática y hay zonas que ni han sido removidas por los arados mecánicos, así que es casi seguro que bajo la tierra se oculten vasijas y demás utensilios prehistóricos. La dejadez impera y no corren buenos tiempos para invertir en cultura. Si al menos se conservara como está, ya sería mucho, pero no, la última amenaza, peor que la de la maquinaria agrícola, es el proyecto que existe de colocar allí, al menos, dos molinos eólicos. Dicen que darán dinero… Y las autoridades políticas autonómicas, provinciales y locales lo apoyan.

Si este, para mí, dislate se lleva a cabo, se habrá perdido un filón de identidad más. Cierro los ojos y “veo”, por un lado, una excavación en condiciones, un Centro de Interpretación… Por otro lado, veo laderas destruidas, los molinos de viento ocupando lo que no les pertenece, tras haberlo hecho desaparecer….

Me pregunto qué dirán a sus hijos los responsables (irresponsables) que den paso a la plantación de energía “limpia” en lugares tan entrañables, valiosos y únicos como este.

Me pregunto qué dirán los hijos de sus hijos cuando alguien les cuente que ahí vivieron muchos pueblos cuyos vestigios quedaron amputados, cuando no borrados del mapa, por la inconsciencia, torpeza o estúpido interés de unos pocos que se ampararon en la legitimidad hecha a medida para destrozar miles de años de historia con sus ilustrísimas firmas…

...O quizás están a tiempo de rectificar y actuar con inteligencia y visión de futuro… Quizás yo sea demasiado ingenuo pensando esto último…

Lo que sí tengo muy claro es que van a encontrar en mí toda la oposición de la que sea capaz.

--

Santiago Z.





Alba de Tormes entre la bruma y desde la Mesa del Carpio.

Más sobre este tema:


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ACTUALIZACIÓN del 17.04.2012:

Buenos días. A continuación, transcribo, para general conocimiento, el Impacto ambiental favorable de la Junta* para un parque eólico en Villagonzalo de Tormes (Salamanca), proyecto que podría afectar seriamente al yacimiento arqueológico del Bronce allí existente.
Ahora que parece que el izado de los molinos de viento parece más cercano, que no quepa ni la menor duda de que estaré vigilante para que la normativa competente se cumpla.
Se habla en el impacto, literalmente: "Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberán realizar excavaciones arqueológicas con metodología rigurosa manual en el subsuelo en todo el ámbito del proyecto que requiera remociones del terreno en el entorno más próximo de los yacimientos arqueológicos, en especial, al subsuelo afectado por los aerogeneradores y la estación. Se deberá realizar un control arqueológico de todas las remociones que se realicen con carácter lineal, derivadas de acometidas o red de evacuaciones de electricidad y viales interiores de nueva ejecución".
Bien, veremos si las cosas se hacen como se dicen...
Saludos cordiales.

--
Santiago Z.

(* Junta de Castilla y León)


Denominado (el Proyecto)  "El Carpio", corresponde a los municipios de Villagonzalo de Tormes y Garcihérnandez, promovido por la empresa Eólica Salmantina, S.L.


El proyecto evaluado consiste en la generación y evacuación de la energía del Parque Eólico denominado «El Carpio» situado en el término Municipal de Villagonzalo de Tormes.
Las características de las obras e instalaciones proyectadas son las siguientes:
– El Parque Eólico constará de 2 aerogeneradores de 2 MW. de potencia unitaria, resultando una potencia total de 4 MW. Los aerogeneradores se ubicarán en un promontorio conocido como 'Mesa de Carpio' a una distancia uno de otro de 200 m. Las torres cónicas de acero alcanzarán una altura de 80 m. La longitud de las palas es de 43,9 m., por lo que el área de barrido de los aerogeneradores asciende 12.109 m2.
– Los accesos al parque se realizarán desde el Km. 17 de la carretera comarcal C-510, recorriendo 780 m. por caminos existentes modificados. Además de este tramo, está propuesta la construcción de 570 m. de nuevos viales interiores, de 4 m. de anchura construidos a base de zahorra artificial compactada.
– La evacuación interna del parque se realizará mediante línea de 20 Kv. subterránea paralela a los viales interiores, hasta la nueva subestación 20/45 Kv., desde donde partirá un nuevo tendido de simple circuito trifásico y 45 Kv., con una longitud total de 2.517 m. hasta el Azud de Villagonzalo sito en el término municipal de Garcihernández.
– La Subestación Transformadora elevadora de tensión se ubicará en un recinto vallado en el que se situará, un edificio cerrado que albergará las celdas de Media Tensión. y los equipos de control, protección, comunicación y servicios auxiliares.
– La recogida de aguas residuales se realizará en una fosa séptica química.

El emplazamiento elegido para el parque eólico es un páramo situado al sur oeste de Villagonzalo de Tormes, llamado 'Mesa de Carpio'. Los dos aerogeneradores se sitúan en dicho páramo en dirección noroeste-sureste. Los núcleos de población más cercanos son Carpio- Bernardo (a 750 m.), Villlagonzalo de Tormes (a 3,5 Km.) y Alba de Tormes (a 4,3 Km.) y Garcihernández a (6,5 Km.). No tiene coincidencia con ningún espacio incluido en Red Natura 2000, según el informe hecho público por la Junta de Castilla y León. Sin embargo, a escasos 30 m. en dirección norte de los apoyos n.º 12 y 13 del nuevo tendido de 45 Kv. que salva el curso del río Tormes, se encuentra un tramo del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes».

Está fuera de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Recuperación, ni Plan de Conservación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre los hábitat de interés que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, diferenciándose entre las instalaciones propias de parque eólico y el tendido de 45 Kv., se destaca con respecto al parque eólico los pastizales, que por su composición y a modo indicativo, podrían adscribirse, al siguiente hábitat de interés comunitario: «pastizales subestépicos de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea", indica el informe de Impacto Ambiental.

Con respecto al tendido eléctrico, se destaca además de los pastizales anteriormente indicados, encinares dispersos en la ladera norte del teso 'Lomo Chico', así como vegetación de ribera de sauces, álamos y alisos y que a modo indicativo podrían adscribirse, respectivamente, a los siguientes hábitats de interés comunitario: «pastizales subestépicos de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea, dehesas perennifolias de Quercus, bosques galería de Salix alba y Populus alba, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior".

Entre las especies de avifauna vinculadas al medio que pudieran verse afectadas por las distintas acciones del proyecto, por su estado de conservación y categoría de protección, destacan las siguientes: tres especies con la categoría de vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Milano real (Milvus milvus); Águila pescadora (Pandion halietus); Aguilucho cenizo (Circus pygargus), y 13 de interés especial: Milano negro (Milvus migrans), Martín pescador común (Alcedo atthis); Esmerejon (Falco columbarios); Aguila calzada (Hiraetus pennatus); Halcón peregrino (Falco peregrinus); Ortega (Pterocles orientalis); Sisón (Tetrax tetras); Cigüeña (Ciconia ciconia); Avetorillo común (Ixobrychus minutus); Martinete (Nycticorax nycticorax); Garceta común (Egretta garzetta); Garza real (Ardea cinerea); Garceta grande (Egretta alba).

Las especies de quirópteros en la zona de estudio son 6 y están catalogadas como de interés especial: Orejudo gris (Plecotus austriacus), Murciélago rabudo (Tardarida teniotis), Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus); Murciélago ribereño (Myotis daubentonii); Murciélago ratonero gris (Myotis nattereri).

Por estas razones, según el informe fimardo por Sánchez de Vega, "la zona se califica como de sensibilidad ambiental baja según el Dictamen Medioambiental del Plan Eólico de Castilla y León, documento provincial de Salamanca".

En el área objeto del proyecto se encuentran varios yacimientos arqueológicos, entre los que destaca el de la 'Mesa de Carpio', perteneciente al Bronce Final y el Castillo del Carpio,
éste último declarado también Bien de Interés Cultural. El estudio de impacto ambiental, redactado por equipo multidisciplinar homologado, identifica y valora los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción, explotación y abandono. En total contempla 17 impactos siendo 2 impactos severos sobre la afección al patrimonio arqueológico y al paisaje, 6 impactos moderados, 8 compatibles y 1 positivo. Como impactos moderados se contempla la afección a la calidad de las aguas, al suelo, a la fauna, vegetación, a las infraestructuras y a los aspectos sociales. Se considera que se producirá un impacto positivo sobre la economía de la zona.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de cuencas visuales de un radio de 20 Km. para los aerogeneradores y 5 Km. para el tendido eléctrico. En dicho estudio se aprecia la inexistencia de vistas en dirección sur-oeste y oeste y un hueco en la zona este –sureste entre 2 y 10 Km.

En las simulaciones visuales se demuestra como a partir de los 3 Km. el efecto visual del parque eólico disminuye drásticamente. Las zonas más cercanas al parque desde las que el impacto visual puede ser importante están muy poco pobladas. Alba de Tormes está a más de 4 Km., siendo visible el parque tan sólo desde las zonas más elevadas de dicha localidad. La carretera N-501 está a más de 10 Km., al igual que otras zonas más pobladas del noroeste.

El estudio paisajístico aportado define cuatro unidades de paisaje: «Pastizal» «Secano», «Regadío» y «Ribera». Los aerogeneradores, viales y central transformadora se ubicarían en la Unidad «Pastizal», mientras que la línea eléctrica transcurriría a través de las otras tres unidades paisajísticas, situándose la mayoría de los postes en la unidad «Secano». El Estudio Paisajístico aportado considera la calidad del paisaje media y la fragilidad alta por lo que concluye que la capacidad de acogida del medio para los aerogeneradores es baja, mientras que para la línea de evacuación, viales y demás infraestructuras es alta.

Se ha realizado un estudio de ruidos en el que se concluye que en ningún caso, el nivel de ruido ocasionado por el parque eólico supera los límites indicados en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.

Se ha realizado un estudio de avifauna durante un año aproximadamente, del que se extraen las siguientes conclusiones: Las especies de aves que podrían verse afectadas por los aerogeneradores son: Avefría, Buitre leonado, Corneja negra, Milano real y Paloma torcaz. Por la línea eléctrica se verían afectadas principalmente: Anade real, Cormorán grande y Cerceta común.
El Estudio considera que el riesgo para la avifauna es bajo.

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberán realizar excavaciones arqueológicas con metodología rigurosa manual en el subsuelo en todo el ámbito del proyecto que requiera remociones del terreno en el entorno más próximo de los yacimientos arqueológicos, en especial, al subsuelo afectado por los aerogeneradores y la estación. Se deberá realizar un control arqueológico de todas las remociones que se realicen con carácter lineal, derivadas de acometidas o red de evacuaciones de electricidad y viales interiores de nueva ejecución.

Se deberá realizar una limpieza, tratamiento y acondicionamiento del paisaje tras la ejecución de las obras, eliminando cualquier rastro de las mismas, -tanto en las instalaciones (área de los aerogeneradores, estación, torres de tendido eléctrico como en los caminos habilitados- y restaurando la cubierta vegetal.

Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se deberán tener presentes los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con respecto a los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales; «siendo de dominio público todos los objetos y restos materiales …, que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar…», debiéndose paralizar las obras en la zona afectada, y poner en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.


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ACTUALIZACIÓN: 2 DE MAYO DE 2012.

RESOLUCIÓN de LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN de fecha 24 de febrero de 2012, y su publicación en el BOCYL nº 72, de 16 de abril de 2012, por la que se viene a dar autorización plena a la instalación de los molinos eólicos en Carpio-Bernardo. Transcripción literal de lo recogido en dicho BOCYL:


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN                  
C. OTRAS DISPOSICIONES    
                       
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO                                                                           
                                                                                                                                                                                                        
SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA                                                                                                                                                                      

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, por la que se otorga Autorización Administrativa de la línea Eléctrica a 45 kV. de evacuación de la energía generada por el Parque Eólico «El Carpio» y se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución tanto del Parque Eólico «El Carpio» como de la línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández (Salamanca).

ANTECEDENTES DE HECHO:
1)         La empresa EÓLICA SALMANTINA, S.L. con fecha 25/11/2010 presentó el proyecto de ejecución del Parque, subestación y de la línea de evacuación del Carpio, y la relación de bienes y derechos afectados debido a la modificación del proyecto.
2)         En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 23 de junio de 2010 en el «B.O.P.» y 9 de septiembre de 2010 en el «B.O.C. y L.», los preceptivos anuncios de información pública para autorización administrativa del Parque Eólico «El Carpio». Durante el período de información pública no se formularon alegaciones.
3)         Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca se remiten las separatas del proyecto de ejecución de la línea a los Ayuntamientos de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández y a la Subdelegación del Gobierno, Iberdrola, Retevisión I, S.A. y Confederación Hidrográfica del Duero para que emitan informe.
            Retevisión I, SA, contesta manifestando la no oposición a la autorización del parque eólico siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM.
            El resto de organismos consultados no contesta a los requisitos de informe, por lo que se entiende de conformidad.
4)         Con fecha 21/02/03 la empresa promotora presenta solicitud de declaración de utilidad pública del Parque Eólico «El Carpio», la SET «El Carpio» y la línea de evacuación de 45 kV., en los términos municipales de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández (Salamanca) para aquellas parcelas cuyos propietarios no se había llegado a un acuerdo. Se sometió el expediente (planos parcelarios) a información pública, habiéndose publicado con fechas 7, 8 y 23 de febrero de 2011 en el «B.O.P.», «B.O.C. y L.» y El Adelanto, los preceptivos anuncios de información pública para la solicitud de declaración de utilidad pública. Así mismo se notificó individualmente a los afectados con los que la empresa no había llegado a un acuerdo y se remitió anuncio para su exposición en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández. Durante el período de información pública no se formularon alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
     1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la Resolución de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.
     2.– En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
–          Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por Ley 17/2007.
–          Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
–          Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
–          Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del mismo.
–          Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
–          Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general aplicación.
–          Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
     3.– Considerando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y dicha declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
     4.– Considerando que la valoración de las cantidades ofrecidas en los acuerdos económicos no es objeto de esta fase del procedimiento sino de la futura fase de determinación de justiprecio.
     Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, HA RESUELTO:
     AUTORIZAR a la empresa EÓLICA SALMANTINA, S.L., la línea eléctrica de evacuación de la energía generada por el Parque Eólico «El Carpio».
     APROBAR el Proyecto de Ejecución presentado con fecha 25 de noviembre de 2010, cuyas características principales son las siguientes:
–          PARQUE EÓLICO compuesto de 2 aerogeneradores (V90) de 1.800 KW de potencia unitaria nominal en torres metálicas troncocónicas de acero, de 80 m. de altura, rotor tripala de 90 m. de diámetro, relación 1.000 V/ 20 KV.
–          RED DE MEDIA TENSIÓN SUBTERRÁNEA A 20 KV de interconexión con los aerogeneradores, con una longitud aproximada de 255 m., con llegada a la subestación a través de un circuito enterrado, mediante conductores de aluminio unipolares tipo RHVFAZ115/25 KV y sección de 3 x (1x 150 mm2.)
–          SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA elevadora de tensión de tipo intemperie, con un transformador de 3,6 MVA de potencia y relación nominal 20/45 KV, situada en el término municipal de Villagonzalo de Tormes.
–          LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA DE A.T. 45 KV, simple circuito, con 14 apoyos, una longitud de 2.517 m. y conductor LA-110/176.7 mm2, para evacuación de la energía producida en el parque eólico denominado «El Carpio». Origen: En la subestación 20/45 KV del parque eólico, hasta EL Azud de Villagonzalo sito en el término municipal de Garcihernández.
     Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1.ª–      Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
2.ª–      El plazo máximo para la solicitud de la puesta en marcha provisional de la línea será de un año contado a partir de la presente resolución.
3.ª–      El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha.
4.ª–      La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5.ª–      El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones que le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes, especialmente en lo referente a las autorizaciones o licencias exigidas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el ordenamiento urbanístico.
     DECLARAR en concreto, la Utilidad Pública del Parque Eólico «El Carpio» y la línea eléctrica de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la resolución.
     Esta resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
     Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Salamanca, 24 de febrero de 2012.
El Jefe del Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Turismo,
Fdo.: JULIO RODRÍGUEZ SORIA


ANEXO I
(Afectados Parque Eólico)
Término Municipal de Villagonzalo de Tormes
Políg.   Parc.   Nombre Propietario    N.º de
AAEE  Superficie
Caminos (m2)            Línea
Subterránea (m)         Superficie
Zapata (m2)    Naturaleza
del terreno
317      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     2          2.280   Línea por Viales de 255 m.    100            pastos

ANEXO II
(Afectados línea de Evacuación Eléctrica)
Término Municipal de Villagonzalo de Tormes
Parcela           Polígono          Propietario      Vuelo (m.)       N.º Ap.             Naturaleza y faja
de arbolado (m2)
317      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     256,89 Apoyos 1,2 y 3            pastos
303      501      Eliseo Hernández Sánchez   121,71 Apoyos 3 y 4   pastos
305      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes                Apoyo 4           pastos
304      501      Mariano García Rodríguez     173, 99            Apoyo 4           secano
306      501      Sebastiana García Hernández          51,80   Apoyo 5           secano
278      501      Bernardo Ciudad García        208,30 Apoyo 6           secano
268      501      Amable Hernández Hernández         249,76 Apoyos 6 y 7   secano
269      501      Cresencio Rodríguez Rodríguez       186,22 Apoyo 7           secano
270      501      José Mateos García               Apoyo 7           secano
271      501      María Amparo Hernández Blanco     110,91 Apoyo 8           secano
353-453          501      Victoriano Sánchez Mateos   716,86 Apoyos 9,10,11,12     secano
Término Municipal de Garcihernández
Parcela           Polígono          Propietario      Vuelo (m.)       N.º Ap.             Naturaleza y faja
de arbolado (m2)
37        501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     189,48 Apoyos 13 y 14           pastos


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ACTUALIZACIÓN: 4 DE JUNIO DE 2012

Buenas tardes:

Dos son las fotografías que quiero añadir a las ya colocadas en su día y con las que pretendo exponer, con mayor claridad, algunos aspectos discutibles, otros certeros y constatados objetivamente, y novedosos todos, de este posible santuario rupestre salmantino.

Los comentarios que se leerán más adelante (escritos debajo de las dos fotografías) son fruto de la suma de observaciones y reflexiones realizadas a lo largo del tiempo transcurrido desde que esta Entrada en la Sección de Petroglifos vió la luz por vez primera.

Este conjunto pétreo de Carpio-Bernardo (Villagonzalo de Tormes), trabajado por el hombre, es el único de sus características en la zona, lo cual le hace merecedor (aún más si cabe) de mayores atenciones investigadoras. La variedad de elementos grabados y su disposición “ordenada”, sus contornos e inclinación al sol de poniente y a las precipitaciones atlánticas (las más frecuentes y cuantiosas) hacen pensar que nos hallamos ante una obra singular, posiblemente destinada (aunque no hay que descartar algún otro uso) a celebraciones rituales cuyo rastro hemos perdido casi por completo y que, por tanto, “leemos” torpemente, como ese niño que acaba de pasar de las sílabas a las palabras y que vislumbra, emocionado, la inmensidad del océano del lenguaje.

Decía que no hay que descartar, empero, la otra interpretación posible de su sentido de ser (la prudencia sólo se mostró irracional e inservible cuando se abordó como muro ante el avance): la funcional y relativamente reciente en el tiempo. No obstante lo anterior, tampoco esta lectura (actualmente) es más fiable que la ceremonial.

Así, pues, expongamos lo poco que sabemos, manejemos el método observación-deducción-error y observación-deducción-acierto y esforcémonos (porque es inteligente) en lo que yo siempre tengo bien presente: intentar ver más allá de la calima, intentar ver mucho más allá de lo que a primera vista se ve.

Saludos cordiales.

--
Santiago Z.



Fotografía 1. Tomada el 24 de junio de 2012. Vista parcial de la parte sur del posible santuario. 

 Datos nuevos:
1) El acceso "natural" al centro del conjunto (las tres pilas) "se realiza" desde el Oeste, tras pasar una pieza previa a modo de escalón ligeramente inclinado que considero plenamente como parte importante del posible santuario (que denomino pre-santuario).
Sin embargo, habría otro acceso “viniendo” desde “abajo”, situado en la parte sur y que estaría formado por 3 peldaños (la parte superior de estos se sitúa justamente por encima de los números rojizos en la fotografía).

Peldaño 1: Claramente tallado, es el más plano de los tres. Esta planitud trabajada se prolonga al otro lado del rompimiento de la piedra (presumiblemente, este peldaño plano estuvo entero y la roca se partió posteriormente).
Peldaño 2: Es, de los tres, el que parece haberse conservado más íntegro. Sin embargo, no es totalmente plano, sino que “tiende” a ello.
Peldaño 3: Al tercer peldaño, quizás, parece habérsele perdido una parte (en la fotografía, a la derecha del 3, la línea de por dónde habría perdido su tallado). Este tercer peldaño, asimismo, ha sufrido un ligero golpe que queda reflejado a la izquierda del numero 3 rojizo.

La altura de los peldaños es más o menos similar: alrededor de los 24 cm. Su anchura, alrededor de los 10 cm.

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Fotografía 2. Tomada el 28 de noviembre de 2011. Vista total del conjunto desde el sudoeste. Nótese la inclinación Este-Oeste.


Datos nuevos:
1)    La orientación magnética es totalmente precisa.
2)    Medidas aproximadas del “ancho” y del “largo” (en verde), excluyendo lo que yo denomino pre-santuario.
3)    Predominan las cazoletas dispuestas de dos en dos (¿testículos?).
4)    Salvo la corona, principalmente situada en el Este, y la pared sur de la pila mayor, ligeramente elevadas, el resto del conjunto no presenta demasiadas discordancias, salvo la que he destacado en la elipse blanquecina. ¿Podría esta protuberancia ser una representación del yacimiento del Bronce (Nomo Chico) y su prolongación (El Lomo Chico y El Lomo Grande), de la denominada Mesa del Carpio?. Curiosamente, se asemejan mucho en la forma y se sitúan, en paralelo, en orientación sur. Aún siendo consciente de que es ésta una lectura osada, quiero dejarla aquí escrita y descrita.

Cordiales saludos para todos.

--
Santiago Z.

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